Resolución
Nº 1282, mediante la cual se crea, en el Marco de la transformación
socioproductiva del país, un Comité para el Desarrollo del Componente de
Innovación Socioproductiva de la Educación Universitaria, el cual estará
integrado por la Estructura del Cargo que en ella se menciona. (Ministra o
Ministro, Viceministras o Viceministros del MPP para la Educación
Universitaria; Directora o Director General: de Municipalización y
Planificación Territorial de la Educación Universitaria; de la Oficina de Estadísticas
y Análisis Prospectivo; de Currículo y Programas Nacionales de Formación; de
Formación Docente, Postgrado, Investigación e Innovación Tecnológica; de
Participación Estudiantil; Ocho profesionales con experiencia en la
conceptualización y práctica en las áreas socioproductiva y científico-técnica;
Una vocera o vocero de la UBV) (Gaceta Oficial Nº 39.723 del 28 de julio de
2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA
MINISTRA
RESOLUCIÓN Nº 1282
Caracas, 27 de julio de 2011
AÑOS 201° Y152°
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 77.19 del Decreto N° 6.217,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; 6.3. a.
y c. de la Ley Orgánica de Educación; 4, 6 de la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal; 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular y 15 del Decreto N°
6.732, de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional;
POR CUANTO
La
educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar los fines
esenciales del Estado, corresponde a éste, a través del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, planificar, ejecutar y coordinar
políticas y programas de formación universitario, orientados hada el desarrollo
pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
liberador, que fortalezcan los valores de equidad, igualdad y solidaridad,
promovidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para
contribuir con el nuevo modelo de producción socialista,
POR CUANTO
Para
el fortalecimiento del Poder Popular se requiere impulsar el desarrollo y
consolidación del Sistema Económico Comunal, mediante la constitución de
organizaciones socioproductivas, para la producción de bienes y servicios
destinados a la satisfacción de necesidades sociales y el intercambio de
saberes y conocimientos,
POR CUANTO
El
Sistema Económico Comunal plantea que el modelo productivo socialista tiene
como fin la satisfacción de las necesidades crecientes de la población a través
de nuevas formas de formación universitaria que permitan la generación,
apropiación y reinversión social de los excedentes,
POR CUANTO
El
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 establece como
principio la promoción de la regionalización de la política pública de ciencia
y tecnología a través de implementación de programas desconcentrados con
impacto para el desarrollo local, regional y nacional,
POR CUANTO
Las
instituciones de educación universitaria deben desarrollar componentes
socioproductivos apoyados en las capacidades científico-técnicas e innovadoras
para impulsar la transformación del capitalismo rentístico en un nuevo modelo
productivo socialista, que permita el desarrollo del protagonismo
socioproductivo del estudiantado y del Poder Popular, aunado al potencial
productivo y científico- tecnológico local, regional y nacional,
POR CUANTO
Las
instituciones de educación universitaria deben priorizar el interés del trabajo
liberador por encima del interés por el capital, favoreciendo la elaboración de
estrategias que apoyen la vinculación universidad-producción-innovación, a
través de la organización, creación y generación de conocimientos y la
formación y educación del estudiantado del pueblo, para que asuman el control
directo de los procesos de producción, distribución y comercialización de
bienes y servicios imprescindibles para satisfacer sus necesidades y
contribuyan a la construcción del modelo productivo socialista, a través del
vínculo conocimiento-producción,
POR CUANTO
Las
instituciones de educación universitaria deben contribuir al desarrollo del
protagonismo socioproductivo y del potencial creativo para acompañar el
desarrollo humano integral del Poder Popular, en la construcción de una nueva
sociedad democrática, basada en la ética del trabajo y en la participación
activa y protagónica del pueblo trabajador en los procesos de transformación
social, a través de sus proyectos de vida colectiva entrelazados con los planes
de desarrollo local, regional y nacional,
POR CUANTO
La
transformación universitaria pasa por el estímulo y apoyo al desarrollo del
protagonismo socioproductivo de las y los estudiantes, de modo progresivo y
diferencial, así como de la multiplicación del número de proyectos productivos
universitarios, que contribuyan a innovar con fuentes de trabajo y a generar
nuevas oportunidades de inserción socio-productiva, con el fin de promover
condiciones para la producción autónoma de base científico-técnica
independiente, como vía de fortalecimiento de la soberanía nacional,
POR CUANTO
Las
instituciones de educación universitaria y sus actores, haciendo uso de sus
capacidades científico-técnicas y de innovación, pueden desarrollar productos y
servicios incorporando crecientemente los conocimientos y prácticas que
permitan dinamizar el desarrollo productivo del país, con base a la vocación
productiva y tradiciones culturales en los territorios de influencia,
POR CUANTO
En
el contexto descrito, se deben desarrollar actividades para generar cambios
profundos en los programas de formación universitarios y la formulación y
desarrollo de lineamientos para el acompañamiento de proyectos de innovación
productiva, se requiere la creación de un cuerpo colegiado que diseñe, impulse
y ejecute líneas estratégicas y acciones concretas.
RESUELVE
Artículo
1. Crear, en el marco de la transformación socioproductiva del país, un Comité
para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de la Educación
Universitaria, con la finalidad de diseñar políticas y estrategias tendentes a
impulsar en las instituciones de educación universitaria el eje
socioproductivo, fundamentado en el desarrollo y uso de capacidades de
innovación científico-técnicas locales, regionales y nacionales, que permitan
la inserción de sus estudiantes, egresadas y egresados en proyectos de
innovación productiva con pertinencia social, política y académica; con
viabilidad técnica y financiera, y sustentabilidad ambiental.
Artículo
2. El Comité para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de
la Educación Universitaria, estará conformado por:
1.
La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, quien
lo coordinará. 2.- Las Viceministras o Viceministros del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria.
3.
La Directora o Director General de Municipalización y Planificación Territorial
de la Educación Universitaria del Despacho de la Viceministra o Viceministro de
Planificación Estratégica.
4.
La Directora o Director General de la Oficina de Estadísticas y Análisis
Prospectivo del Despacho de la Viceministra o Viceministro de Planificación
Estratégica.
5.
La Directora o Director General de Currículo y Programas Nacionales en
Formación del Despacho de la Viceministro o Viceministro de Desarrollo
Académico.
6.
La Directora o Director General de Formación Docente, Postgrado, Investigación
e Innovación Tecnología o; del Despacho de la Viceministra o Viceministro de
Desarrollo Académico.
7.
La Directora o Director General de Participación Estudiantil del Despacho de la
Viceministro o Viceministro de Políticas Estudiantiles.
8.
Ocho (8) profesionales con experiencia en la conceptualización y práctica tanto
en el área socioproductiva como el área científico-técnica, designadas o
designados por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
9.
Una vocera o un vocero de la Universidad Bolivariana de Venezuela, designada o
designado por el Consejo Universitario. Así mismo, contará con una Secretaría
Ejecutiva, que será el órgano encargado de procesar la información a la que se
refiere la presente Resolución, coordinara los equipos de trabajo conformados
por el Comité, rendirá cuenta periódica al Comité y ejercerá las demás
funciones que éste le asigne. La persona que sea responsable de esta Secretaría
será nombrada por la Ministra o Ministro.
Artículo
3. El Comité para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de
la Educación Universitaria, deberá desarrollar las siguientes actividades:
1.
Realizar un análisis situacional sobre el estado actual de la investigación, la
innovación, los estudios avanzados y de las capacidades socioproductivas, en
las instituciones de educación universitaria.
2.
Evaluar los diferentes programas de formación universitaria con el fin de
incorporar, profundizar o modificar los componentes relacionados con el aspecto
de innovación socioproductiva, basados en el potencial científico- técnico
local, regional y nacional.
3.
Definir estrategias para el desarrollo de la conciencia y capacidad
socioproductiva, así como para la potenciación y el fomento de la investigación
científica y tecnológica, la innovación y los estudios avanzados.
4.
Diseñar estrategias que permitan la integración, la generación y la aplicación
de todos los conocimientos científico-técnicos en todos los ámbitos del saber
requeridos para el desarrollo del componente socioproductivo de las
instituciones de educación universitaria.
5.
Diseñar estrategias para armonizar el eje socioproductivo de las instituciones
de educación universitaria con el de las Misiones Sucre y Alma Máter, en
consonancia con el proceso de cambio del modelo productivo.
6.
Definir y desarrollar estrategias que permitan conceptualizar y conformar
empresas universitarias de producción socialista.
7.
Diseñar políticas para que las instituciones de educación universitaria asuman
la construcción colectiva del conocimiento en redes de ciencia, tecnología e
innovación para el desarrollo del componente socioproductivo.
8.
Desarrollar propuestas para el seguimiento y acompañamiento de proyectos
universitarios de innovación productiva, tendentes a mejorar la capacidad
socioproductiva en la comunidad universitaria.
9.
Articular sus actividades con el Comité de Direccionamiento Estratégico de las
Misiones Sucre y Alma Máter, y con el Comité para la Territorialización de la
Gestión del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
10.
Las demás que le atribuya la Ministra o Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria.
Artículo
4. Las dudas y controversias que surjan de la ejecución de la presente
resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria.
Artículo
5. La siguiente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
MARLENE YADIRA CÓRDOVA
Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria