“La Universidad Bolivariana, es motor, es vanguardia, es caballo, es lanza, es bandera, de un nuevo modelo educativo de liberación. Ustedes son actores fundamentales de esa vanguardia, siéntanse orgullosos mujeres y hombres”

Fragmentos del discurso del Presidente Hugo Chávez, Caracas, 08/11/2003, en el marco de la inauguración de la sede UBV Zulia.

lunes, 25 de enero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL EDUCACIÓN SOCIOPRODUCTIVA



Resolución Nº 1282, mediante la cual se crea, en el Marco de la transformación socioproductiva del país, un Comité para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de la Educación Universitaria, el cual estará integrado por la Estructura del Cargo que en ella se menciona. (Ministra o Ministro, Viceministras o Viceministros del MPP para la Educación Universitaria; Directora o Director General: de Municipalización y Planificación Territorial de la Educación Universitaria; de la Oficina de Estadísticas y Análisis Prospectivo; de Currículo y Programas Nacionales de Formación; de Formación Docente, Postgrado, Investigación e Innovación Tecnológica; de Participación Estudiantil; Ocho profesionales con experiencia en la conceptualización y práctica en las áreas socioproductiva y científico-técnica; Una vocera o vocero de la UBV) (Gaceta Oficial Nº 39.723 del 28 de julio de 2011)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN Nº 1282
Caracas, 27 de julio de 2011
AÑOS 201° Y152°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 77.19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; 6.3. a. y c. de la Ley Orgánica de Educación; 4, 6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular y 15 del Decreto N° 6.732, de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional;

POR CUANTO
La educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, corresponde a éste, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas de formación universitario, orientados hada el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador, que fortalezcan los valores de equidad, igualdad y solidaridad, promovidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir con el nuevo modelo de producción socialista,

POR CUANTO
Para el fortalecimiento del Poder Popular se requiere impulsar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, mediante la constitución de organizaciones socioproductivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales y el intercambio de saberes y conocimientos,

POR CUANTO
El Sistema Económico Comunal plantea que el modelo productivo socialista tiene como fin la satisfacción de las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de formación universitaria que permitan la generación, apropiación y reinversión social de los excedentes,

POR CUANTO
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 establece como principio la promoción de la regionalización de la política pública de ciencia y tecnología a través de implementación de programas desconcentrados con impacto para el desarrollo local, regional y nacional,

POR CUANTO
Las instituciones de educación universitaria deben desarrollar componentes socioproductivos apoyados en las capacidades científico-técnicas e innovadoras para impulsar la transformación del capitalismo rentístico en un nuevo modelo productivo socialista, que permita el desarrollo del protagonismo socioproductivo del estudiantado y del Poder Popular, aunado al potencial productivo y científico- tecnológico local, regional y nacional,

POR CUANTO
Las instituciones de educación universitaria deben priorizar el interés del trabajo liberador por encima del interés por el capital, favoreciendo la elaboración de estrategias que apoyen la vinculación universidad-producción-innovación, a través de la organización, creación y generación de conocimientos y la formación y educación del estudiantado del pueblo, para que asuman el control directo de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios imprescindibles para satisfacer sus necesidades y contribuyan a la construcción del modelo productivo socialista, a través del vínculo conocimiento-producción,

POR CUANTO
Las instituciones de educación universitaria deben contribuir al desarrollo del protagonismo socioproductivo y del potencial creativo para acompañar el desarrollo humano integral del Poder Popular, en la construcción de una nueva sociedad democrática, basada en la ética del trabajo y en la participación activa y protagónica del pueblo trabajador en los procesos de transformación social, a través de sus proyectos de vida colectiva entrelazados con los planes de desarrollo local, regional y nacional,

POR CUANTO
La transformación universitaria pasa por el estímulo y apoyo al desarrollo del protagonismo socioproductivo de las y los estudiantes, de modo progresivo y diferencial, así como de la multiplicación del número de proyectos productivos universitarios, que contribuyan a innovar con fuentes de trabajo y a generar nuevas oportunidades de inserción socio-productiva, con el fin de promover condiciones para la producción autónoma de base científico-técnica independiente, como vía de fortalecimiento de la soberanía nacional,

POR CUANTO
Las instituciones de educación universitaria y sus actores, haciendo uso de sus capacidades científico-técnicas y de innovación, pueden desarrollar productos y servicios incorporando crecientemente los conocimientos y prácticas que permitan dinamizar el desarrollo productivo del país, con base a la vocación productiva y tradiciones culturales en los territorios de influencia,

POR CUANTO
En el contexto descrito, se deben desarrollar actividades para generar cambios profundos en los programas de formación universitarios y la formulación y desarrollo de lineamientos para el acompañamiento de proyectos de innovación productiva, se requiere la creación de un cuerpo colegiado que diseñe, impulse y ejecute líneas estratégicas y acciones concretas.


RESUELVE
Artículo 1. Crear, en el marco de la transformación socioproductiva del país, un Comité para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de la Educación Universitaria, con la finalidad de diseñar políticas y estrategias tendentes a impulsar en las instituciones de educación universitaria el eje socioproductivo, fundamentado en el desarrollo y uso de capacidades de innovación científico-técnicas locales, regionales y nacionales, que permitan la inserción de sus estudiantes, egresadas y egresados en proyectos de innovación productiva con pertinencia social, política y académica; con viabilidad técnica y financiera, y sustentabilidad ambiental.

Artículo 2. El Comité para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de la Educación Universitaria, estará conformado por:
1. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, quien lo coordinará. 2.- Las Viceministras o Viceministros del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
3. La Directora o Director General de Municipalización y Planificación Territorial de la Educación Universitaria del Despacho de la Viceministra o Viceministro de Planificación Estratégica.
4. La Directora o Director General de la Oficina de Estadísticas y Análisis Prospectivo del Despacho de la Viceministra o Viceministro de Planificación Estratégica.
5. La Directora o Director General de Currículo y Programas Nacionales en Formación del Despacho de la Viceministro o Viceministro de Desarrollo Académico.
6. La Directora o Director General de Formación Docente, Postgrado, Investigación e Innovación Tecnología o; del Despacho de la Viceministra o Viceministro de Desarrollo Académico.
7. La Directora o Director General de Participación Estudiantil del Despacho de la Viceministro o Viceministro de Políticas Estudiantiles.
8. Ocho (8) profesionales con experiencia en la conceptualización y práctica tanto en el área socioproductiva como el área científico-técnica, designadas o designados por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
9. Una vocera o un vocero de la Universidad Bolivariana de Venezuela, designada o designado por el Consejo Universitario. Así mismo, contará con una Secretaría Ejecutiva, que será el órgano encargado de procesar la información a la que se refiere la presente Resolución, coordinara los equipos de trabajo conformados por el Comité, rendirá cuenta periódica al Comité y ejercerá las demás funciones que éste le asigne. La persona que sea responsable de esta Secretaría será nombrada por la Ministra o Ministro.

Artículo 3. El Comité para el Desarrollo del Componente de Innovación Socioproductiva de la Educación Universitaria, deberá desarrollar las siguientes actividades:
1. Realizar un análisis situacional sobre el estado actual de la investigación, la innovación, los estudios avanzados y de las capacidades socioproductivas, en las instituciones de educación universitaria.
2. Evaluar los diferentes programas de formación universitaria con el fin de incorporar, profundizar o modificar los componentes relacionados con el aspecto de innovación socioproductiva, basados en el potencial científico- técnico local, regional y nacional.
3. Definir estrategias para el desarrollo de la conciencia y capacidad socioproductiva, así como para la potenciación y el fomento de la investigación científica y tecnológica, la innovación y los estudios avanzados.
4. Diseñar estrategias que permitan la integración, la generación y la aplicación de todos los conocimientos científico-técnicos en todos los ámbitos del saber requeridos para el desarrollo del componente socioproductivo de las instituciones de educación universitaria.
5. Diseñar estrategias para armonizar el eje socioproductivo de las instituciones de educación universitaria con el de las Misiones Sucre y Alma Máter, en consonancia con el proceso de cambio del modelo productivo.
6. Definir y desarrollar estrategias que permitan conceptualizar y conformar empresas universitarias de producción socialista.
7. Diseñar políticas para que las instituciones de educación universitaria asuman la construcción colectiva del conocimiento en redes de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo del componente socioproductivo.
8. Desarrollar propuestas para el seguimiento y acompañamiento de proyectos universitarios de innovación productiva, tendentes a mejorar la capacidad socioproductiva en la comunidad universitaria.
9. Articular sus actividades con el Comité de Direccionamiento Estratégico de las Misiones Sucre y Alma Máter, y con el Comité para la Territorialización de la Gestión del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
10. Las demás que le atribuya la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Artículo 4. Las dudas y controversias que surjan de la ejecución de la presente resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Artículo 5. La siguiente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
MARLENE YADIRA CÓRDOVA
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

1 comentario:

  1. Considero que esta resolución, de suma importancia, no ha tenido ni tiene la operatividad que merece. Por esta razón la voy a incluir en la bibliografía esencial de la asignatura Proyectos de investigación y desde ella se reorientará la misma.

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