Luigino Bracci Roa
La ley es larga y advierto que no soy especialista ni abogado. Pero leyéndola pude encontrar muchas cosas que me agradaron:
Finalidad de la educación
El artículo 5 sobre la finalidad de la educación es tan bueno, que prefiero citarlo completo:
El artículo 5 sobre la finalidad de la educación es tan bueno, que prefiero citarlo completo:
Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la búsqueda de la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.
Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.
Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética.
Consolidar la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de Nuestra América, del Sur y del mundo, bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional y la solidaridad en la lucha contra toda forma de discriminación e injusticia.
Puntos destacables
· La ley garantiza la gratuidad de la educación en las universidades públicas hasta el pregrado.
· El artículo 4 y el 17 mantienen los conceptos de autonomía y libertad académica, "mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos (profesores), administrativos y obreros".
· Se elimina "la inviolabilidad del recinto universitario" establecida en el artículo 7 de la Ley de Universidades anterior, pero la misma sigue vigente a través del artículo 109 de la Constitución.
· La clasificación de las universidades cambia; ya no existen las universidades autónomas y las experimentales, sino que ahora serán simplemente "universidades". Por lo que entiendo, ahora se clasifican así:
A. Instituciones de educación universitaria (art. 12)
A.1. Instituciones de educación universitaria de carácter oficial (art. 13)
A.1.1. Universidades (art. 16)
A.1.2. Institutos universitarios de Estado (art. 18)
A.2. Instituciones de educación universitaria de gestión popular (art. 14)
A.3 Instituciones de educación universitaria de gestión privada (art. 15)
· El artículo 79 y la disposición transitoria décima parecen indicar que todas las universidades públicas y privadas tendrán que elegir democráticamente a sus autoridades, lo que incluye a universidades públicas como la Unefa o la UBV (que aún no lo hacen), pero también a universidades privadas como la UCAB o la Unimet (que nunca lo han hecho). Participarán todos los miembros de la comunidad universitaria, incluidos profesores, estudiantes, empleados y obreros, y el voto será uno a uno.
· Los institutos y colegios universitarios oficiales serán convertidos en universidades o en institutos universitarios de Estado, según la disposición transitoria cuarta.
Universidades privadas
· Si estudias en una universidad privada, no se te podrá negar el acceso a tus clases si no has pagado matrícula, mensualidades, intereses de mora o similares. Tampoco se te podrá negar el acceso a tus documentos. El Ministerio de Educación Universitaria emitirá una regulación de tarifas, y las universidades privadas tendrán que cumplirlas. Todo esto según el artículo 102 del proyecto de ley.
Ingreso a las universidades
· El artículo 4, numeral 5 de la ley plantea la democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: "todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio". Según el artículo 35, los únicos requisitos para el ingreso son el título equivalente a bachiller y estar inscrito "en el registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria".
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Reglamento de la universidad
· Una vez promulgada la ley, en dos meses se tiene que emitir el Reglamento Electoral, y 30 días después se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Esta Asamblea será responsable de elaborar en un período de hasta seis meses luego de ser elegida, el proyecto de reglamento general de la universidad respectiva, a partir del más amplio proceso de participación protagónica de toda la comunidad universitaria.
· Desaparece el Consejo Universitario para ser sustituido por el Órgano Ejecutivo (art. 85), formado por el rector o rectora, dos vicerrectores, un vocero de los profesores, uno de los estudiantes, uno de los trabajadores administrativos, un obrero, uno de los egresados y un representante del Ministerio de Educación Universitaria. Extrañamente la ley no menciona en ningún lado a los decanos (anteriormente, el Consejo Universitario estaba formado por el Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos, cinco representantes de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un representante de los egresados y un delegado del Ministerio).
· También aparece la Asamblea Legislativa Universitaria, encargada de ejercer las funciones normativas o reglamentarias y cuya composición se determinará en el reglamento de la ley.
Profesores y estudiantes
Profesores y estudiantes
· La ley no habla de profesores, sino de "trabajadores académicos", una excelente forma de quitarle ese endiosamiento que tienen muchos profesores y profesoras.
· El artículo 88 plantea que toda universidad (pública o privada) deberá tener una Defensoría Universitaria, donde cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá acudir si siente que se han violado sus derechos.
· El artículo 70 prevé que las y los profesores sean evaluados, tanto por sus estudiantes como por profesores de mayor o igual escalafón.
· La ley será exigente con estudiantes y profesores en lo que se refiere a respeto mútuo. El irrespetar a un profesor, estudiante, empleado u obrero se mide con la misma gravedad.
· La ley es muy exigente con los profesores: el artículo 95, sobre las faltas que pueden cometer los estudiantes, tiene apenas 12 líneas, mientras que el artículo 99 sobre las faltas de los profesores tiene 46 líneas.
· Si un profesor comete actuación irrespetuosa, descortés u obscena en sus clases, puede ser suspendido hasta por 2 años, según el artículo 99.
· Un profesor que falte 20% de sus clases puede ser suspendido hasta por dos años. Un retroceso, porque la ley anterior planteaba 15% de inasistencias.
· Si un profesor abusa de su condición, con o sin acoso, para lograr la sumisión de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, puede ser expulsado de universidad. También puede ser expulsado si la Contraloríadetermina que cometió faltas o irregularidades administrativas, según artículo 99.
· Se podrán entregar certificaciones profesionales a estudiantes que hayan llegado a determinado nivel de su carrera, con el fin de que ellos puedan ir buscando trabajo, o de que aquellos que nunca terminaron sus tesis puedan al menos tener una constancia escrita de que sí terminaron el resto de la carrera.
Conocimiento libre
· Según el artículo 4, numeral 2, "la educación universitaria tiene carácter público (...) el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constituye un bien social común". El artículo 48 numeral 6 indica que las universidades tendrán que garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de la gente.
Solventar los problemas de la sociedad y las comunidades aledañas
Solventar los problemas de la sociedad y las comunidades aledañas
· La ley contiene un marco bastante completo para que las universidades trabajen en colaboración con las comunidades y territorios aledaños, con el fin de hacer estudios y proponer proyectos para resolver sus problemas (ver art. 47 y 48), y para que el trabajo comunitario de los estudiantes se realice de acuerdo a las necesidades expresadas por las comunas y otras formas organizativas (art. 59).
· La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista, según su artículo 60.
· El artículo 37 dictamina que una universidad podrá dictar cursos, talleres, seminarios y similares a personas, comunidades, colectivos, entes del estado, etc., basados en los pénsum de una carrera dada. La Escuela de Computación de la UCV podría dar talleres de cómo hacer páginas web para los consejos comunales de El Valle o Coche, o la escuela de Ingeniería Civil podría dar clases de construcción de viviendas populares.
· La ley prevé, en el artículo 14, la existencia de "Instituciones de educación universitaria de gestión popular", propuestas y administradas por las comunidades (opcionalmente en cogestión con el Estado).
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